19/11/2024 DNI: 46664641 | Mercado , Tomas | Bachillerato | Torneo Clausura Elite C - 20 | Sanción: 2 Partidos | Art.: 30 Inc.: c | Obs.: Cumplida: 2024-11-21
19/11/2024 DNI: 47611638 | Pedernera, Nicolás | Cda | Torneo Clausura C-20 A1 C - 20 | Sanción: 2 Partidos | Art.: 32 Inc.: c | Obs.: Cumplida: 2024-11-25
19/11/2024 DNI: 47195912 | Alossi , Valentino | Tenis A | Torneo Clausura C-20 A1 C - 20 | Sanción: 4 Partidos | Art.: 30 Inc.: c | Obs.: Cumplida: 2024-12-09
19/11/2024 DNI: 35663956 | Cerda, Diego | Cuadro Nacional | Torneo Clausura Veteranos Primera | Sanción: 2 Partidos | Art.: 30 Inc.: c | Obs.: Cumplida: 2024-11-25
Tribunal de Penas Clubes
Otras Sanciones
19/11/2024 | Varios | Obs.: Se realiza apercibimiento a la parcialidad del Club Cuadro Nacional.
19/11/2024 | Varios | Obs.: Teniendo en cuenta:
Que avocados a resolver el recurso de Apelación interpuesto por
el Sr. Federico Javier Pere en su carácter de Delegado del Club AZUL, en ocasión de la
sanción de expulsión a dicha Institución a raíz de los hechos sucedidos en el partido
jugado entre el San Rafael Tenis Club y el Club Azul, Categoría C-15, el día 2 de
noviembre de 2024, en las instalaciones del San Rafael Tenis, partido en el que luego
de una expulsión efectuada al Jugador Gastón Villarroel, del Club Azul, ingresa el padre
del mismo y golpea al árbitro del encuentro, situación esta que motiva la suspensión
del partido. -
Estos hechos dieron lugar a la sanción emitida por el Tribunal de
Disciplina de AFUSSAR mediante Boletín Número 174, resolución esta que dispone la
EXPULSIÓN DE AFUSSAR del Club Azul, conforme los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Faltas. -
CONSIDERANDO en primer lugar, que este Consejo entiende que
la normativa invocada por el Apelante, específicamente el art 13 del Estatuto Social de
AFUSSAR., no es de aplicación al caso traído a Análisis en tanto la Institución Azul no es
un club asociado a AFUSSAR, siendo solamente una Institución que participa en sus
torneos y dicha normativa es de estricta aplicación a clubes asociados a AFUSSAR.
(Para ser socios de AFUSSAR debe reunir los requisitos expuestos en el Estatuto)
Que sin perjuicio de ello y en aras de permitirle ejercer el
derecho de defensa a la Institución Azul, este Consejo se abocará a resolver el fondo de
la cuestión valorando para ello la Sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, la
totalidad de la prueba colectada y la gravedad de la conducta traída a análisis.-
Que de la lectura del recurso de Apelación interpuesto por el
Club Azul surge sin duda alguna, que la misma no cuestiona ni pone en duda los
hechos que dieran lugar a la Sanción hoy recurrida. El objeto del Recurso se enfoca a
cuestionar la proporcionalidad de la Sanción con la inconducta ocurrida y para ello da
como ejemplo Sanciones Anteriores emitidas por el Tribunal de Disciplina.
Adelantamos desde ya que dichas sanciones referidas en el recurso interpuesto son de
distinta naturaleza y magnitud que las que son traídas a tratamiento de este Consejo. -
Que tomando en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos
ocurridos y a la postre Sancionados por el Tribunal de Disciplina, no se advierte
desproporcionalidad ni injusticia alguna en la Sanción, en tanto la misma esta
comprendida dentro de la normativa que puede Aplicar dicho Tribunal ante hechos
como el sucedido. Específicamente la Expulsión de la Institución esta prevista en el
Art. 41 inc. A del Reglamento y es precisamente esa pena la impuesta por el Tribunal
de Disciplina.-
Que a entender de este Consejo y teniendo en cuenta la
Gravedad de los hechos y en pos de evitar que inconductas como la sucedida se
repitan, la Sanción impuesta resulta adecuada y razonable. Por ello debe ser
confirmada.-
` Respecto al pedido de programar partidos intertanto se resuelva
el presente, el mismo deviene en abstracto dada la confirmación de la Pena.-
En función de lo expuesto este Consejo RESUELVE: CONFIRMAR
la Sanción de expulsión de la Institución Club Azul de AFUSSAR.